Ayudas al Comercio
El 19 de noviembre de 2020 en el DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA se han publicado las Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes:
- Que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Que no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.
- Que el importe total de gasto de las actuaciones, IVA excluido, no sea inferior a 1.000 € ni superior a 10.000 €.
Gastos y actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención los gastos generados por la realización de las siguientes actuaciones:
a) Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.
b) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.
c) Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.
d) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluyendo los ordenadores portátiles, así como la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.
e) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.
f) Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce).
g) Elaboración de un plan de transformación digital.
h) Elaboración y ejecución de un plan de promoción online: Posicionamiento de la página web, campañas de marketing online, participación en ferias virtuales o mercados digitales.
i) Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager.
j) Adquisición y montaje de elementos de seguridad, tales como mamparas, máquinas de desinfección o dispensadores de gel hidroalcohólico, para hacer frente al COVID-19.
k) Obtención de una certificación, norma o distintivo homologado que acredite que el establecimiento comercial cumple los requisitos mínimos de seguridad frente al COVID-19.
Cuantía de la subvención: 70% del gasto que se considere subvencionable.
No serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) La adquisición de tabletas, Smartphone o cualquier otro dispositivo portátil, salvo la adquisición de ordenadores portátiles.
b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.
c) La adquisición de bienes fungibles, tales como folios, tóner, mascarillas, guantes o geles hidroalcohólicos.
d) El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.
e) La adquisición de bienes de segunda mano.
f) Las compras de mercancías objeto de la comercialización.
g) Los portes y otros costes de transporte.
h) Los gastos de funcionamiento de la actividad, que tenga carácter periódico o continuo.
i) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad comercial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.