De la responsabilidad penal de las personas jurídicas

De la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Con la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, se produjo en nuestra legislación penal española una de las modificaciones más sustanciales en el Derecho Penal Empresarial desde la promulgación del Código Penal de 1.995, introduciéndose la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La última reforma del Código Penal ha sido introducida por la Ley Orgánica 1/2015 –que entró en vigor el 1 de julio del pasado año– reforma que ha profundizado en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, dotando a la Ley Penal de mayor contenido y claridad para evitar la inseguridad jurídica que se creó en este ámbito. La última reforma convierte a las personas jurídicas (a las EMPRESAS) en sujetos inmediatos del Derecho Penal susceptibles de cometer ilícitos penales, respondiendo por los delitos cometidos en su nombre ya no sólo por los administradores o representantes legales de la Empresa sino también por los cometidos en su nombre por directivos, trabajadores y/o empleados.
Así, el artículo 31.bis C.P. establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables:
“a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismaspor quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.”

DELITOS POR LOS QUE LAS PERSONAS JURÍDICAS SON PENALMENTE RESPONSABLES
La Empresa puede ser responsable penalmente de hasta 26 delitos. Los enumeramos a continuación: Trata de seres humanos, tráfico/trasplante ilegal de órganos humanos, delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de menores, descubrimiento y revelación de secretos, estafa, insolvencias punibles, delitos informáticos, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, delitos contra el mercado y los consumidores, delito de blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, tráfico ilegal/inmigración clandestina de personas, delitos contra la ordenación del territorio, delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos, delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes, delitos de riesgo provocados por explosivos, delitos contra la salud pública (tráfico de drogas), falsificación de moneda, falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje, cohecho, tráfico de influencias, delito de odio y enaltecimiento, financiación del terrorismo, contrabando.

¿A QUÉ PENA PUEDE SER CONDENADA SU EMPRESA?

  • Multa por cuota o proporcional.
  • Disolución de la persona jurídica, determinando la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y su capacidad de actuar en el tráfico jurídico.
  • Suspensión y prohibición de realizar actividades en el futuro.
  • Clausura de locales.
  • Inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas así como para la obtención de beneficios  e incentivos fiscales y de la Seguridad Social y el acceso a la contratación pública.
  • Intervención judicial para la salvaguarda de los derechos de acreedores y trabajadores.

En este punto  es importante tener en cuenta que los Seguros de Responsabilidad Civil no cubren la responsabilidad penal ni la civil derivada del delito.
Hay que tener en cuenta, además, otras consecuencias no recogidas en el Código Penal como puede ser el desprestigio social y empresarial, la dificultad de acceso a la financiación, o la desvinculación con la Empresa por parte de clientes y proveedores.

¿COMO ELUDIR LA RESPONSABILIDAD PENAL LA EMPRESA?
El Artículo 31.bis establece lo siguiente:
“2. (…) la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión (PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO PENAL) que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.
En el mismo sentido se pronuncia el apartado 4 del citado artículo.
Es decir, la reforma del Código Penal establece como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención o “COMPLIANCE PENAL”.

Roberto Glez. Martín
Abogado. Director Área Jurídica

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