¡Ayudas para trabajadores Autónomos!
Orden 194/2021, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCCLM, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para 2021.
OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS:
La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento de personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.
LÍNEAS DE AYUDAS:
Línea 1: Subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.
Línea 2: Subvenciones para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad.
En ambas líneas hay una obligación de mantenimiento de la actividad de 12 meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la ayuda.
BENEFICIARIOS:
a) Las personas físicas establecidas como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad.
En la línea 1 se podrán beneficiar todas las personas que hayan causado alta en el RETA o en la Mutualidad correspondiente en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2022.
En la línea 2 se podrán beneficiar las personas que lleven más de 12 meses y menos de 36 meses de alta en el RETA o Mutualidad en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2022 y cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas (es decir, que la actividad se desarrolle en las zonas previstas en la norma).
IMPORTE DE LA AYUDA
Línea 1: 3.000 euros.
Línea 2: 2.000 euros.
La línea 1 tendrá los siguientes incrementos:
a) Un incremento del 20% en la intensidad de ayuda, cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
b) Un incremento del 30% en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un incremento del 40 % de la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
El pago de la ayuda se hará:
- 80 % con la resolución de concesión.
- 20 % con la justificación.
SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
¡Contacta con nosotros. Te ayudaremos!.
PLAZO: HASTA 30 DE JUNIO DE 2022