Libro de visitas en los centros de trabajo
La exigencia del libro de visitas era una obligación…
La Ley 42/1997, que reguló la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hasta julio de 2015, imponía una obligación a los empresarios: tener un libro de visitas en cada centro de trabajo, en el modelo oficial establecido al efecto (artículo 14.3 Ley 42/1997).
… que debía formalizarse en modelo oficial
Tal modelo era el que indicaba la Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si bien mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2008, el mismo organismo estableció la posibilidad de solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del libro de visitas electrónico, previa autorización de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La obligación de tener un libro de visitas desaparece a partir del 13 de septiembre de 2016.
La norma de 1997 fue derogada por la Ley 23/2015, de 21 de julio, que eliminó la obligación de tener el libro de visitas, sustituyéndolo por la simple diligencia de los funcionarios actuantes, por escrito, de cada actuación que realizasen en sus visitas a los centros de trabajo (artículo 21.6 Ley 23/2015).
Ahora bien, la medida sería efectiva cuando entrase en vigor la Orden prevista en el mismo artículo, reguladora de la diligencia, que debería dictar el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para determinar los hechos y actos que debían incorporarse a la misma, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, utilizando en lo posible medios electrónicos y sin obligar a los interesados a adquirir o diligenciar cualquier tipo de libro o formulario para su realización. Y liberaría a los empresarios de una obligación formal cuya ausencia constituía infracción leve por obstrucción a la labor inspectora.
Pues bien, la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, reguladora del modelo de diligencia de la Inspección, ha sido publicada en el BOE de 12 de septiembre, con efectos al día siguiente, si bien se mantiene la obligación para las empresas de conservar los libros y diligencias existentes a esa fecha durante 5 años.
Y a partir de ahora, cada visita de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas, quedará reflejada en la diligencia que se extienda al efecto. La norma incluye un modelo de diligencia que podrá elaborarse por medios electrónicos, los datos que deben hacerse constar en la misma y la obligación de entrega de una copia a los sujetos inspeccionados y de conservación durante 5 años.
VER PDF