Compliance Penal: Solución a la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Compliance Penal: Solución a la responsabilidad penal de las personas jurídicas (II)

Ya indicábamos que tras la última reforma del Código Penal, que entró en vigor el 1 de julio de 2.015, la nueva redacción del Art. 31 bis) convierte a las personas jurídicas (EMPRESAS) en sujetos inmediatos del Derecho Penal susceptibles de ser responsable de ilícitos penales, respondiendo por los delitos cometidos por sus administradores o representantes legales, y por los cometidos por directivos, trabajadores y/o empleados.

Para evitar ser penalmente responsable el propio Artículo 31.bis) da la solución a las Empresas previendo en sus apartados 2 y 4 que las personas jurídicas quedarán exenta de responsabilidad si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, y siempre antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión(PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO PENAL) que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir esos delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Es decir, la reforma del Código Penal establece como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención o “COMPLIANCE PENAL”.

Las Firmas de Abogados “MONTEJO & GLEZ. MARTÍN” y “RAMOS GLEZ. DE RIVERA” han puesto en marcha un Servicio especializado de “CUMPLIMIENTO NORMATIVO PENAL” (“CRIMINAL COMPLIANCE”) con el objetivo de prever, prevenir y proteger del impacto de dichos riesgos a las Empresas. Son pioneros en la implantación de este Programa, analizando las características específicas de cada Empresa, dotándolas de un Modelo de Prevención de riesgos penales a la medida de las necesidades de cada organización, verdaderamente eficaz y adecuado a sus necesidades, y ello en cumplimiento del mandato legislativo penal.
El plazo para implantar un Plan de Prevención de riesgos corporativos penales en una Empresa puede oscilar entre los 6 meses y un año, dependiendo del tamaño de la misma. Los profesionales que conformamos las Firmas “Montejo & Glez. Martín-Ramos Glez. de Rivera” emiten un Certificado Inicial de implantación del Plan –una vez vigente– así como los Certificados periódicos anuales, trimestrales o mensuales, según el caso y la proporción de las Empresas.
El Plan de Prevención no sólo evita y protege a la Empresa de la responsabilidad por delitos cometidos en su nombre o en su beneficio, directo o indirecto, sino que además posiciona a la Empresa en su Sector dotándole de “imagen de marca y responsabilidad”; incluso determinadas Compañías mercantiles están exigiendo ya, que las Empresas con las que se relacionan cuenten con un Modelo de Prevención de riesgos Penales.

Roberto Glez. Martín
Abogado. Director Área Jurídica

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